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Beneficios tributarios

Realizamos el tramite de los beneficios tributarios ley 1715 de 2014 ante la entidad correspondiente para proyectos de autogeneración en energía solar fotovoltaica.

  •  Declaración de renta: Se podrá deducir de este impuesto hasta el 50% de la inversión dentro de los 15 años gravables posteriores al año en que se efectuó dicha inversión.
  •  Exención del IVA: Gestionando el certificado ambiental se excluye de IVA todos los equipos comprados para los proyectos de energía renovable.
  • Exención del arancel: La importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos para proyectos de energías renovables gozarán de exención del pago de Derechos Arancelarios.
  • Depreciación acelerada de los activos: Además del beneficio de deducción del 50% de la inversión, también se puede deducir del impuesto de renta la depreciación de maquinaria, equipos y obras civiles hasta por un 20% anual (depreciación acelerada).
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